
Todos sabemos que la primera impresión es la que cuenta y sobre todo en el mercado de viviendas en venta. No es lo mismo entrar en un piso o una casa y encontrarla completamente desordenada o anticuada, sin una buena iluminación que en una casa actualizada donde nos podemos imaginar viviendo ya en ella.
Pues bien, ayer recibí un email de la empresa Home Staging Barcelona (y esta misma mañana he hablado con uno de los socios) donde me explicaban un nuevo concepto de servicio dedicado a ayudar a la venta de las viviendas que se lleva practicando desde hace unos 35 años en EE.UU. y en el Reino Unido desde hace 15 años y en Francia (ellos son de allí) y Suecia desde hace unos 4 años y con muy buenos resultados.
¿En qué consiste el Home Staging?
[Leer más→]
Tags: Noticias · Presentación


ZBM Patents ha sido asesorada por Capolra S.A. en el cambio de su sede en Barcelona, alquilando una oficina en el exclusivo edificio de oficinas del Triangle en Plaza Cataluña y ocupando una superficie de unos casi 400 m² en la planta 2ª.
Debo añadir como comentario que ha sido un placer haber trabajado con esta empresa y asesorarla en la reubicación de su nueva oficina en Barcelona. Gracias a nuestro asesoramiento, la empresa hizo un cambio de rumbo en la elección de otra oficina que estuvo a punto de firmar y ahora se encuentra en uno de los edificios más emblemáticos y conocidos de Barcelona.
La operación fue realizada hace casi un mes.
Agradecemos a ZBM Patents su confianza en nosotros.
Tags: Noticias · Oficinas

Blog de la web Enalquiler.com
Pocas veces leo noticias o post (artículos de los blogs) que sean tan rigurosos y tan bien documentados como el que he visto en el blog enalquiler.com y me ha gustado tanto que he decidido publicarlo en mi blog para la gente que desee saber las verdades sobre la duración del alquiler tanto para los que son propietarios como para los futuros o actuales arrendatarios.
Tan sólo me faltaría añadir que éste post debería ser de obligada lectura para los que se encuentran en el mundo del alquiler y que a parte de la legalidad de la L.A.U., recuerdo a todos que los contratos están para algo en caso de duda mientras se está vivienda en el piso y que el pacto de la negociación de ellos antes de acudir a un abogada debe ser la primera cosa a hacer por ambas partes.
Tags: Formación · Residencial

- Pisos en alquiler en Paseo Maragall 158 de Barcelona
A raíz de los buenos resultados que estamos obteniendo en la comercialización de los diversos pisos en alquiler que estamos gestionando en Barcelona, una propiedad nos ha dado su confianza para que les gestionemos la comercialización de 9 pisos en alquiler en la citada ubicación.
Se trata de un edificio de viviendas completamente reformado (sus elementos comunes y las viviendas libres) en el cual quedan disponibles 9 viviendas de 2 habitaciones cada una de ellas con los siguientes acabados:
- Suelos de parquet
- Cocina nueva con armarios altos y bajos
- Ventanas de aluminio con persianas eléctricas
- Sistema de calefacción por conductos aire frío/calor
- Baño completamente acabado
- Luminarias empotradas
- Videoportero
Para las personas interesadas en obtener información sobre los pisos (precios y planos planta tipo) pueden descargarse este Dossier Pisos Paseo Maragall.
Agradecemos la confianza depositada del propietario en nosotros.
Tags: Noticias · Publicidad · Residencial

Alquilado por Capolra S.A.
Capolra S.A. ha asesorado una operación de alquiler de vivienda en Gran Vía de les Corts Catalanes con la calle Rocafort en menos de 3 semanas.
La operación se realizó la semana pasada.
Tags: Noticias

“Una imagen vale más que mil palabras” y nosotros somos conscientes que la primera impresión al ver un anuncio, el cliente se fija sobre todo en las imágenes del inmueble para tomar una decisión.

Fotografía clásica de 640x480 modo VGA
Para ello y para destacar del resto de agencias inmobiliarias, fuimos de los primeros en usar cámaras fotográficas digitales con un objetivo gran angular de 28 mm para que el cliente pudiese apreciar mejor el inmueble que estaba buscando y decidir si le valía la pena visitarlo.

Con Gran Angular de 28 mm (960x540)
Luego, y no contentos todavía con ello, hicimos nuestros experimientos con la cámara de un teléfono Iphone y un software (el programa se llama Pano)para éste que nos permitía hacer panorámicas del inmueble. Pero la calidad de la cámara del iphone no nos acababa de convencer y lo usamos muy poco.

Panorámica con un Iphone y el software Pano
Ahora con la salida de nuevas cámaras digitales, hemos incorporado una nueva cámara Sony DSC-WX1 para realizar mejores fotografías y que puedan transmitir la sensación de ver mejor todo los espacios de un inmueble y sumergir al cliente dentro del piso o la oficina.

Fotografía con la nueva cámara panorámica
A continuación, os dejo este anuncio publicado en Idealista con las nuevas fotografías panorámicas: OFICINA EN ALQUILER
Esperamos que ello a nuestros clientes para tomar decisiones y evitarles perder el tiempo en visitas innecesarias.
Desde Capolra S.A. seguiremos trabajando y apostando por las nuevas tecnologías.
Saludos a todos!
Tags: No solo Inmo · Noticias

Haier Europe-Branch Spain ha sido asesorada por Capolra S.A. en el cambio de su sede en Barcelona, alquilando una oficina en un edificio exclusivo de oficinas cerca de las torres Mapfre y ocupando toda la planta primera del edificio sito en Salvador Espriu 59.
La operación fue realizada hace 2 semanas y con este último alquiler, Capolra S.A. ha alquilado la totalidad del edificio de Salvador Espriu 59.
En estos momentos estamos trabajando en alquilar el resto de oficinas disponibles en el edificio gemelo de Salvador Espriu 63 que en breve podremos anunciar una nueva operación de alquiler.
Agradecemos la confianza de Haier Europe-Branch Spain por escogernos como agencia intermediaria.
Tags: Noticias

Capolra S.A. ha asesorado a la empresa Negio Constructora S.A. en el alquiler de la nueva oficina en Barcelona en un edificio mixto de viviendas y oficinas en la calle Mallorca.
La operación fue realizada hace 2 semanas y cabe destacar la rapidez en el alquiler de esta oficina desde su entrada en nuestra cartera de producto hasta la firma de la oficina con una duración de menos de 1 mes y competiendo con otras agencias.
Agradecemos a Negio Constructora S.A. la confianza depositada en nosotros y al propietario de la oficina por escogernos como una de las agencias que había contactado.
Tags: Noticias · Oficinas

A pesar que somos una empresa ( Capolra S.A. ) que nos dedicamos casi exclusivamente al mundo de las oficinas (alquiler y compraventa), desde hace algunos meses y a petición de nuestros clientes que ya nos conocen, estamos empezando a desarrollar el departamento residencial de viviendas para la localidad de Barcelona ciudad.
Los resultados que estamos obteniendo desde que nos dan el piso para alquilar hasta que encontramos el cliente y firmamos el contrato son cada vez mejores. En este caso y a modo de ejemplo, el martes nos llama un propietario para ofrecernos su piso para alquilarlo. El mismo martes por la tarde, lo visitamos, damos nuestra valoración y se introduce en la base de datos. El miércoles empezamos las visitas y el viernes ya firmamos el contrato de alquiler.
Cuál es el secreto? nosotros seguimos estos sencillos pasos:
- Rapidez en visitar el piso e introducirlo en toda la publicidad que tenemos contratada.
- Fijar un precio de alquiler de mercado (no dar falsas expectativas de un alquiler alto).
- Ofrecer una información clara y detallada del producto en la publicidad.
- Fotografías bien realizadas.
- Explicar su exacta ubicación.
- En la misma visita, decir las condiciones contractuales del alquiler (fianza legal, garantías adicionales, obligado cumplimiento, plazo, honorarios de la agencia y etc.).
- Envío rápido del contrato que reflejo las condiciones que hemos dicho en la visita.
Con estos puntos, tanto el propietario como el futuro arrendatario le queda todo bien definido y se demuestra una gestión completamente transparente de cara ambos, que según pienso todos agradecemos.
Por cierto, ésta operación fue realizada aproximadamente hace 2 semanas y todavía tengo pendiente de informaros más operaciones que hemos cerrado en estas 2 últimas semanas.
Tags: Noticias · Residencial
Me ha gustado este
post que he visto en el blog (
blog.enalquiler.com) y como suele ser una pregunta habitual, aprovecho para copiar el post entero y facilitarlo a las personas que no lo hayan leído en esa web.
Como opinión personal y según mi experiencia para quien este tanto como propietario o como inquilino es que se negocie cuando hay un desperfecto o una reparación y se juzgue a modo de buena fe si es un defecto de la vivienda (el propietario se debería de hacer cargo) o bien que lo asuma el inquilino (por desgaste o porque ha hecho un mal uso de ello). No obstante si la reparación es urgente, recomiendo que el inquilino la repare cuanto antes para evitar males mayores y luego se habla con el propietario para ver quién se hace cargo. Recordar que en el tema de los alquileres todo se basa en una ley muy simple, el propietario quiere que se le pague cada mes puntual y el inquilino si se encuentra a gusto en la vivienda, no quiere tener ningún problema con ella, por lo que en definitiva es una relación bien senzilla de cumplir por ambas partes si hay un interés mútuo.
Aquí os dejo el post:
Las claves para saber quién tiene que pagar las reparaciones en un piso en alquiler
En La Comunidad recibimos a diario consultas de caseros e inquilinos sobre a quién le toca reparar la lavadora que se ha roto, o cambiar la instalación vieja de la luz o sustituir la caldera de gas o poner persianas nuevas que ni bajan, ni suben o pintar el piso o … Y las respuestas de los expertos son muchas y variadas porque, a pesar de que la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 contempla la cuestión en su artículo 21, se le escapa muchos matices imposibles de cubrir porque la realidad es siempre más complicada que la teoría. Para aclarar la cuestión voy a echar mano de varias fuentes veteranas en temas de arrendamiento: Juan y Luisa Soria, abogados y expertos de La Comunidad.
Partimos de este supuesto: el casero tiene que realizar y pagar todas las reparaciones de conservación de la vivienda que sean necesarias para mantener su habitabilidad excepto en dos casos: que haya sido el inquilino o sus invitados o subarrendatarios quienes hayan causado el daño o que se trata de una ‘pequeña’ reparación derivada del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
1.- Qué reparaciones debe pagar el casero
De acuerdo al artículo 21.1 de la LAU de 1994: “”El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.”
“Código Civil
Artículo 1563
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Artículo 1564
El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.”
“LAU 1994
Artículo 28. Extinción del arrendamiento
El contrato de arrendamiento se extinguirá , además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.”
Esto quiere decir que si la instalación de luz es viejísima y se tiene que cambiar porque se funden las bombillas o salta el automático, el casero debe asumir el gasto. Si los electrodomésticos dejan de funcionar porque ya han agotado su vida activa, el casero debe reponerlos. Si el inquilino lleva diez años viviendo en el piso, el casero debería pintarlo de nuevo o barnizar el suelo … hacer los arreglos necesarios para su mantenimiento.
2.- Qué reparaciones debe pagar el inquilino
De acuerdo al artículo 21.4 de la LAU de 1994: “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”
Si el inquilino rompe un ventanal, se le cae la vajilla, no usa bien los electrodomésticos, destroza la tarima flotante con sus tacones … debe asumir el coste de su reparación o reposición. El inquilino debe pagar las pequeñas reparaciones de la nevera o la lavadora pero no sustituirlas cuando es más barato que arreglarlas. La frontera entre pequeña reparación (inquilino) y reparación de conservación o mantenimiento (casero), a veces es muy difusa y ahí empieza el conflicto entre las partes. Por eso, me sumo a la recomendación que hace Juan: “constantemente se discute acerca de qué es una reparación “pequeña”, así que el hecho de que en el contrato se describan algunas de ellas no es inocuo y ayuda a incluirla entre las responsabilidades del arrendatario”. Es importante recordar que si en el contrato se incluyen pactos que modifican lo especificado por la Ley de Arrendamientos Urbanos en perjuicio del inquilino o subarrendatario, se considerarán nulos en base a lo dicho en el artículo 6 de la LAU.
3.- Qué pasa si se necesita una reparación urgente
En el punto 3 del artículo 21 la LAU se indica que el inquilino “en todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las [reparaciones] que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador”.
Y también se indica en el punto 2: “Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.”
4.- Qué debe hacer un inquilino cuando necesite una reparación
Debe comunicarle al casero la avería de acuerdo a lo expuesto en el artículo 21.3 de la LAU: “El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.”
5.- Qué se debe hacer si el casero no asume las reparaciones que le corresponden
Lo primero: hay que negociar. Se debe hablar de forma reposada y tranquila con el casero para hacerle ver que debe asumir la reparación y que de esa forma está conservando la habitabilidad de la vivienda. Si no se consigue nada, se debe pasar a hacer todas las comunicaciones por escrito y de forma fehaciente. Lo mejor es enviar un burofax en el que se le pide la reparación y se le exige que asuma su coste de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. En el burofax se debe adjuntar también el informe del técnico en el que se detalla la reparación y da los argumentos necesarios para justificar que sea el casero quien deba hacer la reparación: antigüedad, infraestructura de la casa, mantenimiento del inmueble …
Si el casero no responde, el inquilino tiene argumento para pedir la resolución del contrato al casero en base a lo estipulado en el artículo 27.3.A: “El arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.” Eso sí, si el casero no acepta al solicitud de resolución, el inquilino deberá acudir a los tribunales para argumentarla y el juez decidirá.
Tags: Consulta · Formación · Noticias