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La importancia de la cédula de habitabilidad

mayo 4th, 2007 · 46 Comments

Atendiendo a la pregunta de Ignacio de qué es una cédula de habitabilidad, empezaremos por la definición que nos dá la web del Ayuntamiento de Barcelona:

” es el documento que garantiza el cumplimiento de los niveles mínimos de habitabilidad exigibles en las viviendas. Además, en las de nueva construcción la cédula garantiza que el inmueble cumple los controles de calidad obligatorios en la construcción de viviendas.Es imprescindible tener esta cédula para poder dar de alta los servicios de agua, electricidad y gas.Sólo un técnico especializado (arquitecto, arquitecto técnico o aparejador) puede certificar la habitabilidad de un piso y expedir la cédula.”

Con la definición que nos dan se pueden observar varias cosas:

  1. Si no tenemos dicha cédula, no podremos contratar el servicio del gas aunque sí el del agua y la electricidad (ya que se supone que hablaríamos de un local).
  2. Difiero en la definición de “los mínimos de habitabilidad” (40 m²), ya que se podrían crear más viviendas con 30 m² permitiendo a la gente joven tener el acceso a su primera vivienda o bien a los propietarios pudiéndolas alquilar a precios más bajos.

Otras cosas a tener en cuenta si no disponemos de la cédula:

  1.  Aunque se trate de un piso de 50 m² y nosotros queramos comprarlo, debemos saber que al pedir el préstamo hipotecario sólo nos concederán un 60% del valor del inmueble ya que el banco lo verá como un local y no como una vivienda (nos darían el 80% entonces).
  2. Ojo cuando acudamos a anuncios por internet que pongan “se vende estudio”. En el léxico que se suele usar dentro del mundo inmobiliario suele significar que se trata de un piso pequeño y que carece de la cédula y volviendo al punto anterior, el banco no nos concederá el 80% del valor.
  3. Puede darse también que si el inmueble no dispone de cédula pueda ser debido a que ésta haya caducado y pueda renovarse, ya que éste documento tiene una validez de 15 años y pasado este tiempo ha de tramitarse de nuevo.

Por último y para diferenciar que la cédula de habitabilidad puede encontrarse tanto en la vivienda de segunda mano como en la vivienda de nueva ocupación o de obra nueva en el cual se equipara al documento de certificado final de obra y habitabilidad.

Espero poder haberte ayudado Ignacio ;-)

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Tags: Formación

46 respuestas para esta noticia ↓

  • 1 Ignacio // may 4, 2007 at 7:57 AM

    Muchas gracias por la información, es algo que había oído muchas veces sin saber qué significaba.

  • 2 Magda // may 4, 2007 at 8:30 AM

    Qué bien explicado!! gracias por la info…yo tampoco tenía claro lo que era.

  • 3 xxxxx // ene 29, 2009 at 4:53 PM

    te quelo mutyo eres la mejor greacias a ti hice mi tarea

  • 4 admin // ene 30, 2009 at 4:39 AM

    Me alegro que te pueda servir de ayuda.

    Saludos!

  • 5 maya // nov 10, 2009 at 2:21 PM

    holaa! necesito ayuda! una agencia me ha alquilado un piso sin cedula de habitabilidad, o esta caducada. entonces no nos podemos dar de alta de luz ni de gas, estamos con la luz de obra i con gas tambien pero no hay el contador instalado. mi pregunta era si eso es legal alquilar nos la vivienda en ese estado? estoy precupada porque no estoy pagando nada de luz ni de gas i eso es totalmente ilegal! i no quiero pagar mas o que me caiga alguna multa ami

  • 6 maya // nov 10, 2009 at 2:23 PM

    si alguien save del tema porfavor que me conteste, es la primera vez que alquilo un piso i todavia no se muy bien como van estas cosas!

  • 7 admin // nov 11, 2009 at 11:13 AM

    Buenas tardes Maya,

    Me encontré hace poco con un caso similar al tuyo con una amiga que alquiló un piso sin cédula de habitabilidad y con averías dentro del piso (escapes de agua e instalaciones en mal estado), vicios ocultos que la agencia no notificó y al final, se obtó por rescindir el contrato y se le devolvió los honorarios de la agencia.

    A pesar de tu caso, lo que yo haría sería lo siguiente:
    1º-Pedir a la agencia (o si tienes el contacto directo con el propietario) la renovación de la cédula de habitabilidad si es que está caducada o bién puede ser que lo que hayas alquilado sea un estudio o local (si es así olvídate de conseguirla). Esto lo debería asumir la propiedad.
    2º-Aunque tengas o no cédula, la ‘luz’ la puedes pedir sin ningún problema. También puede ser que no tengas contador y que lo tengas que dar de alta y asumir su coste o bién pactarlo con la propiedad (que lo asuma ella o a medias a malas).
    3º-Si no tiene cédula y tu sistema de calefacción es por gas, lo tienes un poco difícil, pero no imposible. Fíjate a ver si hay algún contador de gas en la vivienda.
    4º-Siempre digo lo mismo, las agencias estamos para algo cuando lo contratais con nosotros el alquiler de una vivienda y por nuestra parte pienso que tenemos que dar soluciones a vuestros problemas que para algo nos pagais los honorarios, por tanto, exígele a la agencia que te intermedie en este problema que tienes con el propietario del piso.

    Espero haberte ayudado y suerte!

  • 8 jesus // nov 23, 2009 at 11:33 AM

    Tengo un piso escriturado como vivienda de más de 35 años. En su día se le dieron de alta todos los servicios, es decir, luz y agua. Con los años lo cerre y ahora quisiera volver a dar de alta el contador de la luz. No hay problema en cuanto a la inspección eléctrica, pero mi pregunta es:¨ me pedieran los del punto de servicio/compañia la cedula para la nueva alta? como saber si tengo cedula?como renovarla?

  • 9 admin // nov 24, 2009 at 7:29 AM

    Buenas tardes jesús,

    Antes no te pedían la cédula y ahora la verdad es que lo desconozco aunque para el gas te puedo asegurar que sí que te la pedirán.
    En cuanto a cómo saber si tienes la cédula caducada? pues seguramente la tienes como la mayoría de las personas con pisos de más de 15 años porque la cédula tiene actualmente una caducidad de 15 años, por lo tanto deberías renovarla, solicitándola. Para ello, puedes acudir a cualquier arquitecto o empresa que los precios suelen ser a partir de 100 €, hay mucha gente que se dedica a ello. Yo es lo que haría para no perder el tiempo con tanto papeleo.

    Saludos,

  • 10 liz // nov 25, 2009 at 1:15 PM

    Buenas!! Tengo también un problema con la cédula de habitabilidad… Espero me puedas ayudar…aunque es algo complicado!! Hace cosa de año y medio entré a vivir en un piso en el que a los pocos meses empezaron a salir humedades en una habitación. Yo informé al propietario del tema pero entre que venían técnicos y péritos de seguros fueron pasando los meses y el problema aumentaba… hasta el punto de aparecer olores muy desagradables en otra habitación( a podrido, hablando claro… ), una gotera y grietas por diferentes habitaciones y estancias. Frente a esto, le pedí al propietario que hiciera algo al respecto, si no arreglarlo immediatamente, rebajar el alquiler por la parte inhabitable; respuesta: te lo rebajo pero cuando se arregle me lo devuelves todo. ( indignación por mi parte!! )
    Después me entero de que esa rebaja tiene que hacerla por ley y lo mejor: que el piso tiene la cédula caducada desde hace 6 años… !!!!!!
    Es válido el contrato?? Puedo denunciar al propietario por esto o reclamar de alguna manera que es una estafa??
    Porque además, después de tratos verbales con él haciendo ver que es todo de buen trato y de particular a particular, cuando yo llevo unos meses sin pagar porque no se arregla el tema, el dueño me denuncia y encima dice que no sabía nada de que estaba el piso en mal estado… Me siento atrapada y principalmente estafada, ahora me persigue la justicia… A MIII!!! Qué recursos tengo??

  • 11 admin // nov 26, 2009 at 9:33 AM

    Hola Liz,

    Como tu tema ha derivado a algo más complejo que considero de una simple negociación previa, pienso que deberías ponerte en manos de un abogado y si existe la posibilidad de una reunión con el propietario, que lo hableis ambas partes antes de tirar por la vía judicial.

    Te deseo mucha suerte y ánimos.

  • 12 Sandra // dic 27, 2009 at 12:18 PM

    hola,

    otro problema con la cédula. Tengo un piso registrado y escriturado como vivienda, que inicialmente se construyó como un taller, y me han denegado la cédula de habitabilidad ya que en su momento no se hizo el cambio de uso. Estoy vendiendo el piso como estudio, advirtiendo de que no tiene cédula, aunque si que tiene todos los servicios dados de alta, y cumple con todos los requisitos de habitabilidad. Una persona está interesada en el pero lo quiere para alquilar, y está en duda porque no cree que sea legal alquilar un estudio sin cédula. ¿Se podría alquilar legalmente?

    Gracias,

  • 13 admin // dic 28, 2009 at 12:43 AM

    Buenos días Sandra,

    Se puede alquilar si haces un contrato de uso distinto de vivienda (como si fuera un local o una oficina)en el cual tendrás que aplicar IVA, por lo tanto, te aconsejo que cuando anuncies el piso, ya pongas con el IVA incluido para que luego el inquilino no se encuentre con la sorpresa del IVA a parte.

    Saludos,

  • 14 Sandra // dic 28, 2009 at 1:33 AM

    hola “admin”,

    gracias por la respuesta. Entonces, si se hace el contrato de esta manera, si que es totalmente legal alquilarlo, ¿no?. Digamos que el total del alquiler se podria desglosar en un precio+IVA y el contrato que constara como un uso de taller u oficina, si no lo he entendido mal…¿es asi?.

    gracias,

  • 15 Sandra // dic 28, 2009 at 1:36 AM

    vuelvo a ser yo…en el supuesto de que fuera legal el contrato, se asume que es “responsabilidad” del inquilino el hechod e que ha alquilado un local que luego va a usar como vivienda, ¿no?. Quiero decir, a la persona que me quiere comprar el estudio para ponerlo a alquilar, un inquilino le podria “buscar las cosquillas” legalmente si se hace un contrato como local pero luego quien lo ha alquilado esta viviendo alli?

    gracias,

  • 16 admin // dic 28, 2009 at 1:39 AM

    Efectivamente Sandra, lo importante es que especifiques el uso del inmueble.
    En teoría el único problema que puedes tener es que algún vecino se queje y se compruebe que se está usando como vivienda y halla una denuncia, pero si tu ya has estado viviendo en el piso, no creo que te llegue a pasar.

    Saludos y Felices Fiestas!

  • 17 Sandra // ene 5, 2010 at 12:56 PM

    hola,

    otra pregunta respecto al mismo piso…siendo que esta registrado, escriturado e incluso consta en el catastro como vivienda, y ha vivido gente desde el año 1968, ¿es necesario hacer un cambio de uso para obtener la cédula o bastaria con una legalizacion?

    gracias

  • 18 admin // ene 6, 2010 at 1:03 PM

    Hola Sandra,

    En teoría no deberías hacer un cambio de uso si en la escritura te constaa como vivienda porque es un paso innecesario.
    Lo que deberías obtener sería un certificado de un arquitecto conforme te cumple con la normativa de habitabilidad para proceder a obtener la cédula.

    Saludos,

  • 19 Raúl // feb 16, 2010 at 6:29 AM

    Hola:
    Tengo un caso bastante complejo y quería que me dieras tu opinión antes de acudir directamente por la vía judicial.
    Hace 4 años compra una vivienda de segunda mano con el fin poco a poco ir ahorrando algo de dinero.
    Como a mucha gente, me exploto la burbuja inmobiliaria en la mano y ahora estoy en paro, con dos hipotecas que suman mucho mas del 120% de lo que vale de verdad la vivienda.
    La pregunta es la siguiente, la firma se realizó ante notario sin la cédula de habitabilidad correspondiente, lo que me ha traído un sin fin de inconvenientes para tener los servicios básicos, he tenido que empezar a reformar la electricidad para poder tener una instalación adecuada de luz por lo menos dentro de la vivienda ya que los contadores de la finca también cruzan la raya de la legalidad con lo cual ni siquiera tengo la garantía de que la cédula salga adelante una vez terminada la reforma.
    Mi pregunta es: Se supone que el notario debe velar por que se cumpla la ley en estos casos, ya que era evidente al ser una persona mayor la dueña de la vivienda que no había mala intención por su parte, pero quien es el culpable, a quien reclamo, al banco, al notario, al dueño? Estoy desesperado. Vivo con mi familia en un piso de alquiler y tengo una hipoteca por un piso en el que no puedo vivir y que además ya no puedo seguir pagando porque estoy en el paro.

  • 20 admin // feb 24, 2010 at 7:33 AM

    Buenas tardes Raúl,

    Siento no haberte contestado antes, pero como tú dices, estmaos ante un caso complejo y mi primera respuesta sería que acudieses a un abogado.
    En cuanto a mi opinión, la ley ha cambiado para la compraventa de viviendas y ya se exige el disponer actualizada la cédula de habitabilidad y si no se tiene, se pide de nuevo.
    Según me imagino por lo que me comentas, no creo que tengas bastantes problemas para solicitar la cédula que difiere mucho de tener dados de alta los suministros, son dos conceptos totalmente diferentes. Es decir, la cédula la puedes tramitar independientemente de los suministros mientras te cumpla con la normativa y en el otro caso, para dar de alta los suministros necesitarás de la cédula.
    Espero que te sirve de orientación.

    Saludos,

  • 21 Toni // mar 31, 2010 at 4:23 AM

    Hola, buenos días.

    Primeramente muchas gracias por tus comentarios.

    Estoy en trámite de la venta de mi piso, ya firmadas las arras y pagadas. Se trata de una vivienda de unos 40 años la cual me quedé hace unos 6. Dispone de todos los servicios (agua, luz…) que voy pagando todos los meses. Mi duda es si me pueden exigir la cédula para terminar la operación ante notario.

    Soy de Alicante, desconozco si se aplica diferentes normas según cada provicia.

    Muchas gracias de nuevo.

    Un saludo,
    Toni.

  • 22 admin // mar 31, 2010 at 5:28 AM

    Buenos días Toni,

    Sinceramente desconozco si la política de vivienda en Alicante es la misma que la de Cataluña, ya que nosotros trabajamos en esta área.

    En Cataluña, es obligatorio disponer de la cédula de habitabilidad para la venta de una vivienda y según leo en esta web ( http://www.euroresidentes.com/vivienda/hipotecas/diccionario/cedula_de_habitabilidad.htm ) también lo es fuera de Cataluña, por lo tanto, te aconsejo que la tramites que en tu caso creo que debes de ir directamente al Ayuntamiento de Alicante.

    Si tu vivienda, cumple con la normativa de habitabilidad, no tendrás ningún problema en obtenerla y en Barcelona normalmente si cumple con todo suelen tardar unos 15 días aproximados hasta 1 mes para su renovación (las cédulas caducan cada 15 años y se deben ir renovando).

    Espero haberte sido de ayuda.

    Saludos y buena Pascua.

  • 23 Joan Carles López // abr 11, 2010 at 1:06 PM

    Buenas tardes:
    Me han ofrecido comprar un estudio de 25 m2 con gran terraza que està en el mismo rellano donde vivo y hay la posibilidad de juntarlo con mi piso. Parece que el estudio no tiene la cédula de habitabilidad. Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Si lo compro, el propietario debe tener la cédula para poder vendermelo?
    ¿Para poder unirlo a mi vivenda, la necesito?
    ¿Si yo quisiera alquilarlo sin la cédula, podría hacerlo?

    Muchas gracias.

  • 24 admin // may 10, 2010 at 6:32 AM

    Buenas tardes Joan Carles,

    En tu caso se debería analizar muy detalladamente ya que con la información que me proporcionas no puedo darte una respuesta clara.
    Lo que si te puedo responder es que si un inmueble está escriturado como vivienda debe obtenerse la cédula para su compra, lo mismo que si alquilas una vivienda, debes de tener la cédula para que el actual arrendatario pueda darse de alta de los suministros.
    Saludos,

  • 25 Joan Carles // may 13, 2010 at 9:43 AM

    Gracias por la respuesta. Debo aclarar que el estudio està escriturado como estudio, no como vivienda. A pesar de ello, agua y luz sí que podrian darse de alta, ¿no es así?
    Gracias

  • 26 admin // may 13, 2010 at 9:47 AM

    No deberías de tener ningún problema con el agua y la luz.

    Gracias a ti por participar.

    Salutacions,

  • 27 Mariona // may 18, 2010 at 12:43 AM

    Buenos días.
    Tengo a la venta mi inmueble, y tenemos un comprador al que entregamos el piso en un plazo de un mes. Sé que para venderlo, entre otros documentos, necesito la cédula de habitabilidad, que actualmente ya hemos tramitado. Tardan aproximadamente 1 mes, para la venta del piso ¿ habría floreciente con presentar el documento, del tramite en curso de dicha cédula?

  • 28 admin // may 18, 2010 at 5:30 AM

    Buenas tardes Mariona,

    Normalmente en Barcelona suelen tardar 1 mes ó 3 semanas y si no recuerdo mal, ahora es necesario que la tengais y NO es sufiente con su tramitación (no lo tengo del todo claro y creo que es porque os la podrían denegar).

    De todas maneras siempre puedes pactar con el comprador un plazo ampliado si haceis un anexo al contrato de arras que firmasteis en su día.

    Saludos y enhorabuena por la venta!

  • 29 quin // jun 12, 2010 at 12:45 PM

    Hace unos años compre una casa que tiene escriturada y registrada 3 viviendas . El I.B.I consta asin como el ayuntamiento .Solamente tengo una cedula y hoy me he dado cuenta que la tengo caducada uno 10 meses . Tendre un problema para renovar las ceduales de habitabilidad?

  • 30 admin // jun 13, 2010 at 10:17 AM

    Buenas tardes Quin,

    Con tan poco información no puedo darte una respuesta, me faltaría ubicación de la casa (unifamiliar o plurifamiliar?), superficie de cada una de las viviendas y en realidad más factores ya que no puedo ‘ver’ la vivienda que estamos hablando.

    A ver si me puedes facilitar más información.

    Saludos,

  • 31 quim // jun 18, 2010 at 10:05 PM

    Pues en la escritura consta tres viviendas y por lo tanro , considero que es plurifamiliar . Tambien consta asin en el ayuntamiento que emite el IBI por tres viviendas . Respecto a las viviendas su superficie es una de 120 m i los otros son 55 y 65 m . Porque lo preguntas los metros?. La vivienda tiene una antiguedad , registrada en los años 50 .Según me dijieron , antes los edificios de un solo propietario no hacian division horizontal y por lo tanto , hay un solo número de registro de la propiedad para todo el edificio .

  • 32 quin // jul 7, 2010 at 10:23 PM

    Pues lo que me comentas admin es una casa que esta escriturada con tres viviendas y por lo tanto considero que es plurifamiliar . La casa es de los años 50 y por esa epoca , según me han dicho , no se hacia tanto la división horizontal y le dieron un solo numero de registro de la propiedad .La superficie de cada vivienda son 120 , 55 y 60 m cuadrados .El I.B.I. me consta con tres viviendas y la revision del valor catastral del I.B.I. que aplicaron el año pasado tambien les consta asin .Tendre algún problema con la cedula de habitabilidad?

  • 33 Juan Manuel // jul 21, 2010 at 3:07 AM

    hola, compré un piso en Alicante, es de 2º mano. El piso tiene 4 años de antiguedad y es un piso de subasta judicial. El anterior propietario no pagó ni agua ni luz hasta que se la cortaron pero ante notario me aseguraron que no tendría ningún problema en darme de alta, a mi nombre, el agua y la luz y que no me tendría que hacer cargo de los pagos del anterior propietario, pero la inmobiliaria no me ha facilitado la cédula de habitabilidad. ¿es obligatorio que me la faciliten ya que se trata de una vivienda? , ¿como puedo acceder al agua y a la luz?, ¿conseguirla me va a costar 3000 euros?

  • 34 admin // jul 22, 2010 at 12:27 AM

    Buenos días Juan Manuel,

    En teoría no deberias de tener ningún problema solicitando la luz y el agua, el problema siempre viene con el suministro del gas. En cuanto a la cédula como estás en Alicante y yo trabajo exclusivamente en Cataluña, desconozco si allí la cédula es obligatoria como aquí desde el año pasado. En caso de que así sea, la inmobiliaria (si no es la propietaria de la vivienda) no tiene ninguna obligación de dártela, si no el propietario. Como me imagino que la vivienda ya la tienes registrada en el Registro, deberás de ser tu quien la tramite (los precios suelen estar en torno los 150-200 € para su tramitación) siempre y cuando tu vivienda cumpla con los requisitos de habitabilidad.

    Saludos,

  • 35 admin // jul 22, 2010 at 12:38 AM

    Perdona por contestarte tarde Quim.

    Por lo que me comentas se trata de un edificio plurifamiliar pero con división vertical con lo que deberías proceder a realizar la división horizontal en caso que quisieras realizar la venta de alguna de las viviendas. Para la cédula de habitabilidad, te aconsejaría que hablases del tema con un aparejador o arquitecto para que le puntualizaces tu caso en concreto.

    saludos,

  • 36 MARI // jul 27, 2010 at 11:12 AM

    Quisiera saber si para la renovación de la cédula de habitabilidad se tienen que seguir los mismos pasos que cuando la solicité para primera vivienda,cuánto será el importe,arquitectos,etc Y si el hecho de no tenerla puede perjudicar a la hora de utilizar el seguro de la casa ó se acogerían a que no la tienes renovada para no pagarte.GRACIAS

  • 37 Hugo // jul 27, 2010 at 3:25 PM

    Hola! Yo tambien tengo un problema con un piso en benidorm. Es un edificio de apartamentos pero compre un piso donde el construcctor del edificio tenia instalada su oficina y lo segui alquilando como una oficina. Ahora ya han pasado mas de 10 años y quiero hacer apartamento para ir en verano. Baño tiene pero no tiene cocina y fui a dar de alta la luz y me dijeron que no podia porque necesitaba la celula de habitabilidad. Necesito dar de alta la luz para poder hacer la obra (la cocina) pero no me dejan. Y si no tengo cocina dudo que me den la celula de habitalibilidad. Me han dicho que tengo que contratar un arquitecto, tambien quería saber si hay una forma menos costosa de arreglar esto. Muchas gracias!

  • 38 Patricia // jul 28, 2010 at 12:50 PM

    Buenas Noches:
    Lo primero muchísimas gracias por ayudar a aquellas personas que como yo tenemos problemas con la cédula. Nuestro caso es increible pero cierto. Somos un matrimonio que en el año 2005 vimos una vivienda que nos ofertó una inmobiliaria que tenía luz, contrato de agua y gas. Al verla nos encantó, dejamos la señal en la inmobiliaria y al mes el banco nos concedió el préstamo de 185.000 euros, firmando escrituras ante notario. A la semana me entero por el administrador que hace 5 años se fugó la constructora y que no tiene cédula de habitabilidad. Tuvimos que irnos a vivir allí pues no teniamos para alquilar otro piso. pues bien, en el 2007 , pasados 2 años de la compra localizaron a la constructora y la comunidad ganó el juicio por desperfectos, unos 300000 euros aproximadamente. Actualmente seguimos sin cédula pues el ayuntamiento dice que sigue en trámites y nosotros no nos podemos mover de aquí pues a pesar de contar con la contratación de todos los suministros “legalmente” no podemos ni vender el piso ni alquilarlo. Mi pregunta es la siguiente: ¿Si alquilamos el piso es ilegal? ¿Podemos solicitar la cédula de forma individual o tiene que ver con la comunidad, se lo aseguro es que no entendemos nada. Eso si , cuando nos enteramos al mes de comprar el piso pusimos una demanda al vendedor, el juicio se celebró hace 2 años y aún no ha salido la resolución. La verdad, mi paciencia ya se ha agotado, pues nuestros trabajos están lejos y ya hemos roto dos coches de los kilometros sin poder movernos de aquí.

  • 39 Ines // jul 28, 2010 at 1:09 PM

    Hace cino años y medio, compré un estudio para vivir, el caso es que está escriturado como estudio, la superficie en la escritura es de 23 metros cuadrados mas 30 metros cuadrados de terraza, cuando lo compré la verdad que no tenía mucha idea (ni la tengo ahora pero antes menos), el caso es que cuando fui al banco a pedir la hipoteca, me dieron el 100 % de está, cuando ellos mismo me habían dicho que si compraba algo escriturado como local solo me daban el 60%, por tanto pensé que no había ningún tipo de problema por no tener cedula, y estar escriturado como estudio, que eso no significaba que no tuviera permiso de vivienda. El caso es que yo tape la mitad de la terraza con aluminio y pladur, para que la vivienda fuera mas grande.
    Hace un año me fuí a vivir con mi pareja a su piso, y tal como estaban las cosas vender el piso era dificil, por una parte por la situación actual , y la otra pq aún me queda mucha hipoteca por pagar, así que lo alquilé (no puedo pagar un alquiler y la hipoteca), el caso es que ahí empecé a pensar que igual la cedula me traía problemas, la primera cuando los inquilinos tuvieron problemas para hacer el cambio de nombre para la luz, luego pq me comentaron que si lo vendía el banco solo daría al comprador el 60% de hipoteca (no entiendo pq a mi me dieron el 100%), por tanto ahora se van los inquilinos…y ando bastante liada, pq no quiero hacer nada que este fuera de la ley, por tanto he buscado mi piso en el registro catastral y por un lado, pone que el uso es de vivienda, y por otro pone que la superficie es de 29 metros cuadrados no de 25 como pone en la escritura, después pone superficie catastral de 27. Por tanto empiezo a no entender nada, y sobretodo como si el uso en el registro catastral esta como Vivienda, y el banco no puso problemas en darme el 100% de la hipoteca , pq no me pueden dar la cedula , o porque puedo tener algún tipo de problema legislativo.

  • 40 admin // ago 2, 2010 at 6:30 AM

    Respondiendo a MARI:

    El coste de renovar tu cédula oscilará entre los 150 y 200 €.
    Respecto a la 2ª pregunta desconozco si el seguro puede negarse a un pago por no disponer de ella, te aconsejo que les llames.

    Saludos,

  • 41 admin // ago 2, 2010 at 6:35 AM

    Respondiendo a HUGO:

    Desconozco si lo tienes escriturado como local(oficina) o como vivienda. En cualquier caso, no entiendo como la compañia de la luz te puede negar el contratar sus servicios porque da igual si es local o vivienda.
    Si quieres hacer ‘trampa’ para hacer una cocina, la compañía te tiene que dar la luz como local (en caso que esté escriturado como local).
    Volviendo a si está escriturado como local y quieres escriturarlo como vivienda, debes hacer un cambio de uso y debes de pasar por un arquitecto para ver si te permiten con las obras necesarias obtener la cédula. Tal y como te lo explico parece senzillo, pero tu arquitecto te dirá antes si hay modo de obtener la cédula porque hay otros factores determinantes.

    Saludos Hugo!

  • 42 admin // ago 2, 2010 at 6:41 AM

    Respondiendo a Patricia:

    Primero de todo, gracias por agradecer lo que hago…es un placer.

    Ante tus preguntas:
    1-El propietario debe de alquilar una vivienda con su cédula, pero te puedo asegurar que se alquilan muchas viviendas SIN cédula, lo importante es que si lo haces, mantengas tu titularidad de los suministros y cambies la cuenta bancaria al del arrendatario.
    2-Como estais en una finca en propiedad horizontal, deberiais presentarla individualmente, pero recomiendo que hagais un grupo de presión y la soliciteis toda la comunidad al ayuntamiento.

    Espero de corazoón que lo solucioneis pronto.

    Saludos,

  • 43 admin // ago 2, 2010 at 6:46 AM

    Respondiendo a Inés:

    Hace 5 años vivimos una época de descontrol y con todo lo de la crisis se ha ido poniendo puntos sobre la ies( como por ejemplo poner una superficie mínima para que sea considerado una vivienda). Es normal que por aquella época te concedieran el 100% de la hipoteca y ahora sólo el 60% (en los buenos tiempos como uso de local te podían llegar a conceder el 70%!).

    Para que no tengas problemas a la hora de alquilarlo te aconsejo que lo hagas mediante un alquiler de local con su IVA correspondiente (18%) para que tus futuros inquilinos no tengan problemas con la compañía.

    Saludos!

  • 44 vicente // ago 25, 2010 at 10:20 AM

    tengo un piso de segunda mano en muy buenas condiciones,lo compre sin luz ni agua,se dieron de bala hacia meses,me han dado de alta de suministros,pero el tecnico del ayuntamiento de valencia para la celula de habitabilidad 2 ocupacion el informe da problemas sin especificar que…a quien reclamo al antiguo dueño.inmobiliaria,al banco al notario??que problemas puede ser si el piso esta impecable?tal vez algun enchufe defectuoso??

  • 45 RAUL // ago 31, 2010 at 1:52 AM

    Buenos días,
    Tengo un problema de ruidos con los vecinos de abajo de mi piso, concretamente con el Entresuelo 3ª (yo vivo en el 1º3ª).
    Mi consulta es la siguiente: despues de agotar las via “pacificas” del dialogo con inquilinos y propietario del citado piso, he empezado a mirar temas más “legales”, he consultado en registro de la propiedad y el Ent.3ª esta como uso de LOCAL COMERCIAL.
    1. ¿ es legal que el propietario tenga este local comercial alquilado como vivienda??
    2. ¿ Es posible que no disponga de cedula de habitabilidad?
    3. ¿ Si no dispone de esta cedula, lo puedo denunciar o “obligar” a adoptar medidas para que “insonorice” su piso….( Justo su comedor cae bajo mi dormitorio y el de mi hijo de 3 meses, sólo que hablen (y aseguro q más que hablar rebuznan!!) yo los escucho perfectamente y cuando ponen la música a todo volumen mi piso parece una discoteca !!!

  • 46 admin // ago 31, 2010 at 7:45 AM

    Buenas tardes Raúl,
    Puede ser que no dispongan de la cédula y puedes ir por la vía abogados para que adopten las medidas oportunas, pero antes de ello, les comentaría su situación para ver si se ‘calman’.
    Saludos y suerte.

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