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La documentación que debemos entregar cuando vendemos un piso (parte I)

mayo 7th, 2007 · 3 Comments

Ya posteé anteriormente sobre los documentos que debemos aportar a una agencia inmobiliaira y sobre los gastos que se producen a la hora de vender nuestro inmueble. Ahora voy a enunciar la documentación que nos tienen que dar la parte vendedora o en el caso que seamos nosotros mismos quien la vendemos según la revista Inmueble en la edición de Abril del 2007.

Revista Inmueble

Pongo parte I porque primero trataré sobre el caso que la venta sea de un piso en su segunda transmisión o como más bien conocemos en el lenguaje de la calle “la venta de un piso de segunda mano”.

La documentación que debemos entregar o aportar es:

  • La documentación original que acrediten la titularidad del inmueble y los poderes de la persona autorizada a realizar la venta.
  • Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y curiosamente tambíen comentan en la revista que se debe aportar el impuesto de recogida de basuras pagado por el vendedor (en Barcelona yo nunca he visto que se pidiera este último impuesto).
  • Escritura original del inmueble.
  • Certificado de la comunidad para garantizar que la vivienda carece de deudas con la comunidad de vecinos.
  • Licencia de primera ocupación y certificados que garanticen que las instalaciones se adecuen a la norma vigente (no recuerdo que ningún notario de Barcelona me lo haya pedido alguna vez).
  • Si la vivienda tiene menos de 10 años, copia del seguro decenal.
  • En el caso que la vivienda proceda de una herencia o de una adquisición reciente, se debe comprobar que está liquidado el impuesto correspondiente.
  • Se tiene que tener en cuenta la cancelación de la hipoteca en el caso que la haya (esto se tiene que tener bien ligado días antes de celebrarse la escrituración para que los bancos puedan haber acordado su liquidación y hayan establecido los fondos suficientes para ello).
  • Sería ideal poder entregar o recibir la copia de las últimas facturas de suministros por si encontramos deudas pendientes.
  • El vendedor deberá abonar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos (la famosa plusvalía) y se tiene que solicitar que nos envíen el justificante depago.

Y un documento que veo que no mencionan los abogados que han escrito el artículo es el documento de la cédula de habitabilidad que debe aportar el vendedor al notario en el momento de la transacción del inmueble.

Mas adelante hablaremos de la documentación que nos deben entregar en el caso de adquirir una vivienda de obra nueva.

Hasta la próxima!

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Tags: Formación

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