Blog inmobiliario español

Noticias , conceptos y respuestas a las dudas del sector inmobiliario

Blog inmobiliario español header image 2

La cédula de habitabilidad

Febrero 5th, 2008 · 17 Comments

Navegando por internet, me he encontrado con varias páginas web donde recogen una información relativa  a  la cédula de  habitabilidad que pienso que  es  bastante interesante de  leer, no sólo por conocimiento, si no por el interés  por la compra de locales para que tengan la calificación de viviendas (mediante un cambio de uso), debido a que estos suelen ser más económicos.

No obstante, conseguir la cédula de habitabilidad para un local (para que se pueda ‘transformar’ en vivienda o lo que es lo mismo, un cambio de uso) no es tarea fácil y no significa que con la tramitación de ésta sea posible. Para ello, nos tenemos que basar en la normativa urbanística de cada zona y mejor aún dejarlo en manos de un arquitecto.

Os dejo a continuación cuatro conceptos sobre la cédula de habitabilidad:

¿Qué es la cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad es el instrumento mediante el que se efectúa la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos en el decreto 259/2003 de la Generalitat de Catalunya. Tiene el papel de acreditar, además de la habitabilidad, la solidez del edificio, y de continuar vigilando para que las viviendas cumplan y sobretodo mantengan unas condiciones de habitabilidad dignas a lo largo del tiempo.

Otros decretos y disposiciones complementan su aplicación. Consulte la legislación sobre la cédula de habitabilidad.

¿Qué viviendas tiene que disponer de la cédula?

A partir del 1 de enero del 2.004 todas las viviendas han de disponer de cédula de habitalidad. Las viviendas de obra nueva y en las que se han realizado obras de rehabilitación o modificación de de superficies que alteren las condiciones objetivas de habitabilidad han de disponer de cédula previamente a su ocupación.

Las viviendas construidas han de disponer de la cédula de habitabilidad vigente en los siguientes plazos según la normativa:

Viviendas construidas con anterioridad al 1 de enero 1.960 antes del 1 de enero de 2.007
Viviendas construidas entre el año 1.960 - 1.970 antes del 1 de enero de 2.009
Viviendas construidas entre el año 1.971 - 1.980 antes del 1 de enero de 2.011
Viviendas construidas entre el año 1.981 - 2.003 antes del 1 de enero de 2.014

¿Qué contiene y qué duración tiene?

La cédula ha de contener la superficie útil de la vivienda y el número de personas, que según los parámetros que marca la normativa, se recomienda que pueden ocupar la vivienda en condiciones de uso adecuadas.
La cédula de habitabilidad tiene una validez de 15 años. Se debe volver a tramitar una vez pasado este tiempo.

¿En qué casos es obligatoria la cédula de habitabilidad actualmente?

1-. Para alquilar o vender una vivienda con la finalidad de ocupación.
2-. Las viviendas de obra nueva o precedente de rehabilitación globales.
3-. Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.

¿Qué trámites hay que seguir para obtener una cédula de habitabilidad?

Para obtener la cédula de habitabilidad un arquitecto técnico debe inspeccionar la vivienda y expedir el correspondiente certificado de habitabilidad. Después, se tiene que entregar este certificado a la Direcció General d’Habitatge y pagar las tasas correspondientes.

¿Todos los inmuebles pueden obtener una cédula de habitabilidad?

No. A parte de cumplir los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos en el decreto 259/2003, es necesario que el inmueble esté escriturado como vivienda.

Es decir, un local reformado para cumplir con estos requisitos continuará sin poder obtener la cédula: en estos casos se debe solicitar una licencia de cambio de uso. Esta licencia es municipal y está condicionada al cumplimiento de la normativa urbanística. Por ejemplo, algunos municipios prohíben las viviendas en planta baja, de modo que un local en planta baja reconvertido en vivienda nunca podrá obtener esta licencia ni la cédula si así lo fija el ayuntamiento.

Tags: Formación

17 respuestas para esta noticia ↓

  • 1 Cedula habitabilidad // Mar 21, 2008 at 2:11 am

    Además a toda esta infornación, se podría complementar que, despues de entregados el certificado a la Direcció General d’Habitatge y pagar las tasas correspondientes, suele tardar unos 20 días en recibirlo por correo. un saludo.

  • 2 admin // Mar 26, 2008 at 6:05 am

    Gracias por ampliar la información.

    Un saludo,

  • 3 sesenta y cuatro // Abr 22, 2008 at 9:01 am

    Una pregunta.

    Dispongo de un piso que es un tercero y justo encima tengo tres trasteros SIN cédula de habitabilidad pero que he comunicado con el piso mediante una escalera.

    He puesto además un baño con lavabo, bañera, etc… y he puesto parqué flotante en el suelo.

    Mi pregunta sería si en estas condiciones podría solicitar la cédula de habitabilidad para todo el conjunto o si debería extender la que ya tengo para el piso o cómo podría hacerlo.

    Un saludo,

  • 4 admin // Abr 23, 2008 at 7:02 am

    Hola sesenta y cuatro,

    La pregunta que me formulas es más bien técnica para un aparejador o arquitecto y me faltarían más datos para poder responderte, pero partiremos desde un punto de vista general.

    Suponiendo que los trasteros son de tu propiedad, los puntos a seguir serían los siguientes:

    1-Legalizar la obra que has hecho con un técnico (aparejador y/o arquitecto según el distrito de Barcelona)
    2-El siguiente paso sería escriturar los trasteros y el piso con un proyecto de ampliación.
    3-Una vez tramitada la ampliación y escriturada para que compute como una sola unidad, se procedería a tramitar la cédula de ampliación.

    Espero que esto te pueda orientar un poco más, como ya te he comentado, es una pregunta muy general y desconozco si eres de Barcelona u otra ciudad.

    En caso que fueses de Barcelona, te dejo el teléfono de un arquitecto de confianza que te lo podría solventar:

    Víctor Vall-lamora ( 657 86 68 18 )

    Saludos,

  • 5 habitabilidad // May 4, 2008 at 5:51 am

    También puedes hacer la consulta en ésta web. saludos.

  • 6 Ana Mª // Jun 16, 2008 at 7:03 am

    En un edificio de nueva constucción, han construido 2 aticos en lo que en el plan original iban a ser trasteros. Me dice que es licita la venta de estas viviendas y que el comprador despues de 5 años solicite la cedula de habitabilidad. ¿es cierto?

  • 7 admin // Jun 25, 2008 at 6:15 am

    Buenas Ana Mª,

    En cuanto a tu pregunta, es lícita la venta de esas ‘viviendas’ como lo puede ser de unas oficinas, un local o una plaza de garaje, pero entendiendo que es una finca de obra nueva, el promotor debe de haber agotado la superficie de habitabilidad de ésta y halla hecho un añadido a la licencia por lo que debe de tener permiso para realizar unos trasteros.

    Suponiendo que la superficie de la azotea dónde van los trasteros debe de ser de una superfice de casi la totalidad de la planta, se pueden construir dos viviendas más (los 2 áticos) pero no se puede legalizar (por el momento) como tales porque imagino que ya se ha agotado la edificabilidad.

    En un futuro se podría legalizar o no como viviendas pero eso depende de varios factores.

    Si yo estuviese en tu lugar y me ofrecen estos dos áticos dudaría de pensar que en un futuro lo pueda inscribir como vivienda, pero por el contrario si me significase una rebaja del precio bastante significativa en relación a otra vivienda similar podría ser que los comprase.

    Mi consejo siempre ha sido a la hora de ofrecer una vivienda a un cliente que todo este perfectamente legalizado y que éste sea consciente de la situación actual del inmueble ya que luego te pueden decir lo de donde dije diego digo rodrigo.

    Saludos.

  • 8 Susana C. // Jul 22, 2008 at 7:21 am

    Hola:

    He comprado un estudio escriturado como “trastero”. Dicho trastero viene de obra con baño completo, timbre en la botonera general (a nivel de calle), agua, paga comunidad y tiene contrato eléctrico. No está vinculado a ninguna de los pisos del edificio ni a los otros seis pequeños “estudios” restantes. Y mi pregunta es, ¿existe algún tipo de normativa que nos prohiba pernoctar en él los fines de semana? No pretendo obtener la cédula de habitabilidad ni convertirlo en vivienda. Gracias

  • 9 admin // Jul 22, 2008 at 8:40 am

    Hola Susana C.,

    La respuesta es un NO rotundo debido a que no cumple las condiciones de habitabilidad ni de salubridad.

    Lo curioso en este caso es que esté escriturado como trastero y sea una unidad independiente, ya que los trasteros suelen ir vinculados a una plaza de aparcamiento o bien una vivienda u oficina.

    Obviamente, puedes pernoctar en él bajo tu responsabilidad, pero te recuerdo que vives bajo una comunidad de propietarios y que suelen tener una serie de normas de comunidad. Sólo hace falta que algún vecino o incluso una persona ajena a la finca denuncie tu situación para que pases a tener problemas.

    Por tanto, la decisión es completamente tuya, pero sobre todo si lo utilizas ten en cuenta la seguridad, como por ejemplo, contraincendios.

    Como siempre, espero que mi comentario os sea de ayuda.

  • 10 Isabel // Ago 12, 2008 at 9:48 pm

    Hola, hace 2 años compré un duplex nuevo y antes de conseguir la cedula todos los responsables de la obra desaparecieron y llevamos 2 años con contadores de obra. Que debo hacer? nos cortan la luz cada dos por tres lo cual esta llevando a conflictos importantes en el bloque y no sabemos como conseguir esa cedula. Que debemos hacer? se puede obtener individualmente? Lo unico que he conseguido es la licencia de primera ocupacion.
    Gracias.

  • 11 joana // Nov 12, 2008 at 12:58 am

    Hola, hay un vecino en la comuninidad de mis padres que vive en un sótano ,hizo obras en el años 1998 y lo construyó para vivir ,NO TIENE CEDULA DE HABITABILIDAD, tiene agua y luz.Hizo las obras con la distribución que quiso cambiando coccina ya baño y para ello abrió la pared maestra laetarl del edifio pra meter las tuberias. Así continúa .Ahora ha tapado los patios comunes con carpinteria de aluminio.Lo queremos denunciar.Todo esto no es legal creo, .Dado que hace tiempo de la primeras obras ¿el delito prescribe? Muchas Gracias.Joana

  • 12 admin // Nov 12, 2008 at 1:45 am

    Buenos días Joana,

    No es legal que use un local como vivienda si en las escrituras consta como local o bien no ha obtenido el correspondiente cambio de uso.

    En cuanto a las obras que ha realizado, puede haber pedido un asentamiento de obras y con ello tiene derecho a realizarlas (sólo las que éste permiso permite), pero ojo!, lo que sí que necesita para tocar elementos que son comunes de la finca necesita el consentimiento de la comunidad de vecinos y el proyecto de obra de un arquitecto, sobre todo para tocar paredes estructurales!

    Este tipo de “delitos” no recuerdo si prescriben o no, pero antes de denunciarlo, os aconsejo que tengais una primera visita con un abogado y que sigais mejor su consejo, ya que yo no soy abogado. En estos casos mejor siempre consultar con un especialista.

    Saludos y espero que tengais suerte!

  • 13 joana // Nov 12, 2008 at 1:53 am

    Muchas gracias! pues este señor no ha dejado ni entrar a una empresa fumigadora pues de su vivienda salían,ratas y escarabajos.UN VERDADERO HORROR!!! SE HOZO A TODOS LOS VECINOS Y ÉL NO CONSINTI´O QU ENTRARAN!!! TAMPOCO ES LEGAL VERDAD?

  • 14 admin // Nov 12, 2008 at 2:42 am

    Cuantos más motivos tengais, mejor para interponer una denuncia.

  • 15 joana // Nov 12, 2008 at 6:53 am

    Muchas gracias, quedo agradecida por tu interés.Saludos.Joana

  • 16 admin // Nov 12, 2008 at 7:27 am

    No se merecen.

    Un placer!

  • 17 miguel // Ene 1, 2009 at 4:35 am

    Hace dos años compramos un duplex el banco nos dio la hipoteca, llegamos a alquilarlo con luz de obra pero ya nos la han cortado pues no hay cedula de habitabilidad. Los promotores no nos dan soluciones. ¿Es legal vender e hipotecar una vivienda sin cédula?. ¿Podriamos renunciar al piso ante el banco por no tener cédula? Sin alquilalor no podemos mantener la hipoteca. ¿Cómo podriamos conseguir luz sin cedula?.

Introduzca su comentario