El colegio de Administrador de la Propiedad Inmobiliaria (API) nos ha enviado la notificación de este Real Decreto que entra en vigor a partir del día 19 de noviembre del 2008.
Aquí os lo dejo:
El día 18/11/2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se procede al desarrollo y ampliación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como a la modificación de otras normas tributarias. Dicho Real Decreto entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el día 19/11/2008.
En lo que se refiere al desarrollo de la Ley 36/2006, este Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, y a partir de la entrada en vigor de esta orden, en las escrituras públicas relativas a actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio o derechos reales sobre bienes inmuebles, se tendrá que hacer constar la siguiente información:
- Expresión por los comparecientes de los importes satisfechos en metálico, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones.
- Número de Identificación Fiscal de los comparecientes y los de las personas o entidades en cuya representación actúen.
- Expresión del precio o valor, en Euros, pudiendo expresar también las cantidades en otras monedas, pero siempre con contravalor en Euros.
- El Notario incorporará testimonio de los cheques y demás instrumentos de giro que se entreguen en el momento de otorgar la escritura.
- Los comparecientes, deberán manifestar los medios empleados de pago antes del otorgamiento de la escritura (en metálico, cheque, etc.) En el caso de cheque, además tendrá que constar su numeración, y el código de la cuenta de cargo.
- En el caso de cheques bancarios u otros instrumentos de giro librados por entidades de crédito antes o en el momento de otorgamiento de la escritura, el compareciente que efectúe el pago deberá manifestar el código de la cuenta con cargo a la cual se aportaron los fondos para el libramiento.
- En el caso de pagos en efectivo, se deberá manifestar en la escritura dicha circunstancia.
- En el caso de transferencia bancaria y/o domiciliación, deberá constar en escritura pública, tanto la cuenta de cargo como la de abono.
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